9 de junio de 2012

Una Ordenanza promulgada sin participación ciudadana.

La nueva norma se elaboró y aprobó sin que la comunidad de SMA haya sido previamente informada y en violación de la Ley Nacional General del Ambiente 25.675, que a través de su Artículo 19 garantiza que “Toda persona tiene el derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.” Asimismo, los artículos 20 y 21 de la misma ley establecen que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”; y que “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio…”. Al no dar lugar a la instancia obligatoria de audiencia pública previa, no solo se violó esta Ley Nacional, sino que además se ignoró el pedido de audiencia solicitado por tres bloques del Concejo Deliberante y por la firma de 1813 ciudadanos. Además, la Ordenanza 8390 puede ser declarada inconstitucional por estar en violación del Art. 41 de la Constitución Nacional que hace responsable al estado, en este caso el estado municipal, de asegurar la protección del derecho a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales y la información y educación ambiental. Asimismo, la nueva norma viola varios artículos de la Constitución de la Provincia del Neuquén.

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