23 de agosto de 2012

¿Por qué sostenemos que la Ordenanza 8390/09 debe Derogarse y no puede modificarse?

Desde el Foro para el Desarrollo Sustentable de San Martín de los Andes consideramos que existen aspectos esenciales de la Ordenanza 8390/09 que no pueden resolverse modificando la ordenanza porque son previas a ella. Los puntos destacados son los siguientes: 1. Si bien la 8390/09 incorpora un mapa de Aptitud Urbano-Ambiental, la misma declara arbitrariamente urbanizable dos terceras partes del suelo de la Vega Plana sin haber realizado previamente los estudios técnicos de base, como lo exige el Art. 90° de la Constitución Provincial y como lo exigió el Concejo Deliberante en su dictamen del 7 de agosto de 2007. 2. La Vega es un gran lote privado con varios dueños, sin lugares de uso público ni calles de acceso a los arroyos, con lo cual se viola el Art. 15° de la Carta Orgánica Municipal. Esto no puede modificarse en la actual 8390/09. 3. La Ordenanza 8390/09 no obliga a las futuras urbanizaciones a conectarse al sistema de cloacas municipal y el mismo municipio reconoce que no tienen posibilidad técnica de hacerlo, con lo que se causará grave contaminación del agua de la cuenca del Lago Lacar. 4. Y el punto mas importante, la Ordenanza 8390/09 delega en los urbanizadores privados la realización de proyectos de micro hidráulica compensatorios a nivel predial, sin tener un plan integral de manejo del agua a nivel de la Vega Plana para garantizar la funcionalidad de dichos proyectos, contrario a lo que establecían informes técnicos municipales y en violación de la Ley Nacional 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Asimismo, esta Ordenanza: 5. Viola la Ley Nacional del Ambiente 25.675 al no haberse dado lugar a la instancia obligatoria de audiencia pública. 6. Viola la Ley Nacional 25.831 de Derecho de Acceso a la Información Ambiental y el Art. 54° de la Constitución de la Provincia del Neuquén porque durante el proceso de elaboración y aprobación se ocultó información pública durante los veintiún meses previos a su sanción y se omitió considerar e informar sobre los posibles impactos ambientales. Consideramos que los siguientes puntos que el Ejecutivo Municipal propone modificar son positivos: 1. Rigidizar el mapa de Aptitud Urbano-Ambiental, eliminando el Inc. g) del Art. 9° que permite a los propietarios del suelo proponer a la Secretaría de Planificación cambios en la delimitación de los tipos de suelo en sus predios. 2. Limitar altura de edificios. Dejar como altura máxima 8,50 metros, eliminando del Art. 26° la posibilidad de hacer construcciones de hasta 14,50 metros. 3. Eliminar premios de FOS. Eliminar el Art. 25° que premia con 50% más de FOS a los "predios con obras de regulación hidráulica", o sea, a todos los que están en suelos de media (amarillos), que es el 80% del suelo urbanizable. Sin embargo consideramos que las modificaciones propuestas serán solamente para facilitar su aplicación y no para eliminar los graves impactos que su implementación tendrá sobre el ambiente, el tejido social y la salubridad de toda la ciudad, por lo que sostenemos que es fundamental la derogación de la Ordenanza.

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